Conocimientos


Luc Heylens
Experto en IVA, Kreston-VDN BVBA

Join Luc Heylens on LinkedIn

www.kreston-vdn.be

Luc trabaja como experto en IVA en Kreston MDS en Beersel en Kreston VDN. Comenzó su carrera como inspector en la Administración belga del IVA. Aporta su experiencia y asesoramiento en materia de IVA para el mercado medio y las PYME. Luc también ha trabajado en una gran empresa de las 4 grandes como director de IVA. Está especializado en asuntos de IVA de la UE, comercio transfronterizo y cuestiones inmobiliarias.


El IVA en la era digital

May 23, 2023

El 8 de diciembre de 2022, la Comisión Europea puso en marcha el paquete IVA en la era digital, una serie de medidas para modernizar y hacer que el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la UE funcione mejor para las empresas y sea más resistente al fraude, adoptando y promoviendo la digitalización.

Paquete IVA en la era digital (“ViDA”)

Este “paquete IVA en la era digital” (“ViDA”) tiene 3 pilares :
– Requisitos de información digital (DRR)
– Economía de plataforma
– Registro único del IVA en la UE

Los Estados miembros perdieron 93.000 millones de euros en ingresos por IVA en 2020, según el informe de 2022 de la UE sobre la brecha del IVA. Según cálculos conservadores, una cuarta parte de los ingresos no percibidos puede atribuirse directamente al fraude del IVA relacionado con el comercio intracomunitario. Además, las disposiciones sobre el IVA en la UE pueden seguir siendo gravosas para las empresas, especialmente para las PYME, las empresas de nueva creación y otras empresas que operan a escala transfronteriza.
El paquete de propuestas consiste de hecho en proyectos de modificación de tres actos legislativos de la UE. Los cambios propuestos aún deben ser aprobados por los Estados miembros.

Informes digitales en tiempo real basados en la facturación electrónica

Para que la ViDA entre en vigor, la propuesta necesitará el consentimiento unánime de los 27 Estados miembros de la UE. Si son adoptados por todos los Estados miembros, los cambios propuestos por ViDA entrarán gradualmente en vigor entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2028.

Agilizar las transacciones transfronterizas con informes digitales en tiempo real

Informes digitales en tiempo real basados en la facturación electrónica para empresas que operan a escala transfronteriza en la UE
El nuevo sistema introduce la notificación digital en tiempo real a efectos del IVA, basada en la facturación electrónica, que proporcionará a los Estados miembros la valiosa información que necesitan para intensificar la lucha contra el fraude del IVA, especialmente el fraude carrusel.

Cambios en la facturación electrónica y plazos de notificación

La “obligación de información digital” es toda obligación de los sujetos pasivos del IVA de presentar a las autoridades fiscales, de forma periódica o continua, datos digitales sobre todas (la mayoría de) sus operaciones, incluso mediante facturación electrónica obligatoria.

A continuación se indican los cambios más importantes :

– La propuesta modifica la legislación, estableciendo que la facturación electrónica será el sistema por defecto para la emisión de facturas en las transacciones B2B transfronterizas dentro de la UE a partir de 2028. No habrá umbrales ni exenciones para las pequeñas empresas;
– A partir del 1 de enero de 2024, la definición de factura electrónica cambiará. Estas facturas deben emitirse en un formato estructurado. Ya no se exigirá la condición de que el destinatario acepte facturas electrónicas;
– El plazo para la emisión de las facturas electrónicas de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias sujetas a inversión del sujeto pasivo es de dos días a partir de la fecha del devengo;
– El plazo para la comunicación digital de las transacciones intracomunitarias será de 2 días después de la emisión de la factura o cuando la factura debería haber sido emitida;
– Se introducirán informes en tiempo real para sustituir al actual sistema de declaraciones intracomunitarias. El nuevo sistema debería permitir a los Estados miembros intercambiar información sobre las declaraciones del IVA en las transacciones transfronterizas mucho más rápidamente;
– Los Estados miembros podrán establecer sistemas adicionales de información en tiempo real para las transacciones a particulares o las transacciones nacionales, pero basados en el sistema común de información;
– Ampliación de la definición de ventas a distancia intracomunitarias de bienes para incluir los bienes de segunda mano, las obras de arte, los objetos de colección y las antigüedades.
– Supresión de las simplificaciones de las existencias a partir del 31 de diciembre de 2025, ya que pueden cubrirse en el marco de la ventanilla única (VU).

Responsabilidades en materia de IVA en la economía de plataforma

Según las nuevas normas, los operadores de la economía de plataforma, en particular el alquiler a corto plazo de alojamientos turísticos y el transporte de pasajeros, pasarán a ser responsables de recaudar y remitir el IVA a Hacienda cuando sus usuarios no lo hagan, por ejemplo por ser una pequeña empresa o un proveedor individual (proveedores asimilados). A partir de 2025, estas plataformas serán responsables del pago del IVA en determinadas situaciones (transacciones C2C y C2B). El reglamento de aplicación estipula que la plataforma está sujeta al IVA en todos los casos en que el proveedor no haya facilitado un número de IVA válido.

Además :
– La ampliación de la devolución del OSS al comercio electrónico y a los movimientos de existencias propias a través de las fronteras de la UE;
– Cancelación de la retirada de existencias, ya que los comerciantes podrán utilizar el OSS (véase más arriba);
– Los mercados pasan a ser considerados proveedores para las ventas de bienes B2C de sus vendedores de la UE a través de las fronteras de la UE;
– La Ventanilla Única de Importación (VUI) será obligatoria para los mercados que hayan facilitado a sus vendedores la venta de productos importados;
– La propuesta aclara el tratamiento a efectos del IVA de los servicios prestados por las plataformas. Éstas estarán sujetas al IVA en el país donde tenga lugar la transacción facilitada subyacente a efectos del IVA.

Introducción de un registro único del IVA en toda la UE

Basándose en el modelo ya existente de “ventanilla única del IVA” para las empresas de compras en línea, las propuestas permitirían a las empresas que venden a consumidores de otro Estado miembro registrarse una sola vez a efectos del IVA para toda la UE, y cumplir sus obligaciones en materia de IVA a través de un único portal en línea en una sola lengua. Otras medidas para mejorar la recaudación del IVA incluyen la obligatoriedad de la “ventanilla única de importación” para determinadas plataformas que facilitan las ventas a los consumidores en la UE.
Se introducirán las siguientes nuevas normas :

– El éxito del paquete de comercio electrónico de la declaración del IVA de la ventanilla única para la venta a distancia se ampliará a los movimientos de existencias propias por parte de los vendedores de comercio electrónico antes de la venta de comercio electrónico B2C (transacciones B2B2C);
– El SVR permitirá a las empresas facturar, declarar y gestionar la totalidad de su IVA comunitario a través de sus autoridades fiscales nacionales, incluido, en su caso, todo el proceso de auditoría;
– El movimiento de existencias sigue siendo imponible con dos transacciones: llegada y venta. Ambos se notificarían en el OSS, que necesitaría información adicional añadida para ser notificado al Estado miembro de identificación (donde está registrado el OSS);
– Esto eliminará la necesidad de cientos de miles de registros de IVA en el extranjero para los vendedores de comercio electrónico;
– Todas las entregas B2B realizadas por extranjeros a clientes registrados estarán sujetas a la inversión del sujeto pasivo. Las transacciones con inversión del sujeto pasivo deben ser indicadas por el proveedor en su lista de ventas en la UE (a partir de 2025), y están sujetas a notificación intracomunitaria (en tiempo real) (a partir de 2028). Con el sistema actual, ese cambio es sólo opcional. La mayoría de los países tienen alguna forma de inversión del sujeto pasivo, pero imponen sus propias condiciones específicas, lo que hace muy complejas las normas del IVA para los registros extranjeros;
– Ampliación del proveedor considerado: Cuando se facilite mediante un mercado, el IVA de la venta nacional local al consumidor se trasladará al mercado como proveedor asimilado. La excepción son las ventas en el país de residencia del vendedor.
– Esto es independiente del lugar en el que esté establecido el vendedor, lo que supone una ampliación del paquete de medidas sobre comercio electrónico de 2021 para incluir a los vendedores de la UE. Así se igualarán las condiciones;
– El vendedor utilizará OSS para informar de la adquisición sujeta a tributación cero al mercado. En este caso, las transacciones entre empresas no estarían sujetas al IVA. La desventaja de esta opción es que favorecería a los vendedores que utilizan marketplaces y penalizaría sus propias ventas en sitios web, que seguirían siendo responsables de la declaración del IVA nacional.

Considerar la preparación para el IVA digital

Estas propuestas y posibles cambios tendrán probablemente un impacto significativo en los sistemas y procesos de las empresas. Las empresas que operan en la UE deberían empezar a considerar si están preparadas para los cambios en caso de que entren en vigor, especialmente en lo que respecta a los cambios de sistemas que serían necesarios para la facturación electrónica normalizada. El régimen de simplificación (OSS), si se aplica, ofrece oportunidades a las empresas para racionalizar sus obligaciones de información.