
Guillermo Narváez
Socio de Impuestos en Kreston México, Kreston FLS
Guillermo Narváez es Socio de Impuestos en Kreston FLS Oficina de la Ciudad de México y Director Técnico de Impuestos, Grupo Global de Impuestos, Kreston Global y miembro de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Guillermo es experto fiscal en fiscalidad internacional, impuestos de sociedades, precios de transferencia, fusiones y adquisiciones, reorganizaciones empresariales y litigios.
Dentro de la fiscalidad internacional, Guillermo está especializado en el análisis e interpretación de los convenios para evitar la doble imposición aplicados a las transacciones internacionales.
Prueba de residencia: Pruebas aceptables para un convenio de doble imposición
December 18, 2023
En general, se acepta como prueba de residencia de una persona física un certificado expedido por una autoridad fiscal competente que confirme la residencia a efectos fiscales. Sin embargo, una reciente sentencia de los tribunales españoles lo pone en duda.
Acuerdo de doble imposición
Uno de los principales usos de estos certificados es cuando una persona tiene doble residencia y necesita definir en qué Estado debe considerarse residente fiscal. Para lograrlo, los convenios de doble imposición (CDI) incluyen un criterio de desempate en su disposición sobre residencia, comúnmente identificado en el artículo 4 de los CDI. Pero antes de pasar al desempate debe quedar claro que una misma persona física se considera residente fiscal de dos Estados diferentes y evidentemente dichos Estados tienen en vigor un convenio de doble imposición.
Demostración de residencia
La administración tributaria de España desestimó un certificado fiscal expedido por EE.UU. bajo el argumento de que “los estadounidenses pueden obtener uno por el mero hecho de ser ciudadanos de EE.UU.”. En consecuencia, la posición de la autoridad fue que la persona física no demostró su doble residencia fiscal en ambos países, EE.UU. y España, por lo que no era necesario aplicar el criterio de desempate del convenio para evitar la doble imposición, dado que la residencia fiscal de esa persona ya estaba definida.
Resultados del Tribunal
El más alto tribunal de España (“Tribunal Supremo”) revocó la resolución de la autoridad tributaria para concluir que una autoridad nacional no está facultada para no tener en cuenta los efectos de un certificado fiscal emitido para la tributación internacional por otro gobierno si dicho certificado estaba preparado para ser aplicado en un convenio de doble imposición.
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