Francisco Bracamonte
Socio Fiscal, Kreston BSG, México
La formación académica de Francisco abarca licenciaturas en Derecho y Contabilidad Pública y dos másteres en Derecho Empresarial y Tributario. Participó en el Programa de Alta Dirección de Empresas de IESDE Business School. Experto en asuntos jurídicos y fiscales, con especial atención a la fiscalidad internacional. Asesora a empresas nacionales y multinacionales con amplia experiencia en operaciones patrimoniales, de consultoría sucesoria y de reestructuración empresarial. Ha sido profesor de asuntos fiscales durante más de 20 años. Es miembro activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, de la Asociación Fiscal Internacional y de la comisión fiscal de Coparmex. Colabora habitualmente en diversas publicaciones nacionales especializadas en temas fiscales, participa regularmente en programas de radio especializados y ha participado en congresos internacionales sobre temas fiscales. En 2003 se certificó mediante examen por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), con reconocimiento por obtener el puntaje más alto a nivel nacional. Actualmente es miembro del consejo de administración de Kreston Global y Director Regional de Kreston Latinoamérica.
Legislación fiscal mexicana y precios de transferencia
May 9, 2024
La legislación fiscal mexicana y la normativa sobre precios de transferencia han actualizado recientemente las obligaciones fiscales por la práctica habitual de que las filiales, residentes fiscales en México y parte de un grupo multinacional, realicen pagos a otra empresa del grupo residente en el extranjero por servicios administrativos. En algunos casos, la autoridad fiscal deniega estos pagos como deducciones. Esto suele ocurrir porque los contribuyentes no demuestran de manera convincente que se prestaron dichos servicios o no cumplen con las formalidades prescritas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para tales deducciones. Francisco Bracamonte, Socio Fiscal de Kreston BSG en México nos explica más.
Con frecuencia, los contribuyentes no tienen un contrato escrito o, si lo tienen, contiene una descripción muy genérica de los servicios, como servicios de contabilidad, elaboración de presupuestos, asistencia en sistemas informáticos, asesoramiento jurídico y consultoría de recursos humanos. Además, la descripción del servicio en la factura puede limitarse a indicar “servicios administrativos” o un término igual de vago.
También es típico que las pruebas que respaldan la prestación de tales servicios no estén suficientemente documentadas. Muchos servicios se prestan mediante llamadas telefónicas, visitas de personal extranjero, correos electrónicos, cartas e informes, lo que hace poco práctica la documentación adecuada. Por ejemplo, considera un escenario en el que una empresa del grupo gestiona la contabilidad mensual de la filial y sugiere ajustes en determinadas cuentas mediante unas pocas llamadas telefónicas. Documentar cada interacción en un cuaderno de bitácora sería poco práctico y costoso, y aún así podría no satisfacer a las autoridades fiscales.
Además, la valoración de estos servicios no suele emplear el método de precios de transferencia conocido como “precio comparable no controlado”, porque la empresa del grupo que presta los servicios no los ofrece a terceros no vinculados. En su lugar, los costes se reparten entre las empresas del grupo en función de criterios como el volumen de ventas, el número de empleados, los equipos informáticos y el valor de los activos, a veces con un margen de beneficio añadido.
El problema surge durante las inspecciones fiscales, cuando las autoridades impugnan estas deducciones debido a la insuficiencia de pruebas de la existencia de los servicios y a la falta de la documentación detallada que exige la autoridad. También se argumenta que los precios no reflejan las tarifas del mercado y que no se cumplen algunos requisitos formales.
El estándar probatorio exigido por la autoridad fiscal para estos servicios suele superar la documentación que mantienen los contribuyentes. La mera presentación de facturas, contratos, extractos bancarios y registros contables suele ser insuficiente. Se requiere información y documentación adicionales para verificar la prestación del servicio, como pruebas que demuestren que el servicio no duplica funciones realizadas por el contribuyente, los nombres y la experiencia profesional de las personas implicadas, el lugar del servicio, las fechas, la justificación de la necesidad del servicio, el proceso de determinación del precio, los resultados y los beneficios obtenidos. Una documentación tan extensa suele ser difícil de recopilar.
Las recientes decisiones judiciales de los tribunales federales mexicanos han definido el criterio probatorio en términos muy generales. Por ejemplo, en un criterio de octubre de 2023, número de registro 2027498, se afirmaba que la prueba podía consistir en un conjunto de pruebas indirectas constituidas por documentos privados aceptados por las prácticas comerciales, ya que no se exigen formalidades legales específicas. Otro criterio de la misma época, el número de registro 2027497, sugiere que el criterio probatorio debe ser objetivo y razonable, sin exigir pruebas de extremos imposibles o excesivos.
Entonces se plantea la cuestión de qué nivel de detalle de la documentación debe mantenerse. En mi opinión, como mínimo, la documentación debe incluir:
a) Un contrato claro y específico en el que se detalle el tipo de servicios contratados, junto con la factura correspondiente.
b) Condiciones en las que se prestaron los servicios, que pueden acreditarse mediante correspondencia, diarios de viaje, actas de reuniones, listas de personal, alquiler de locales, billetes de avión, estancias en hoteles, etc.
c) Resultados del servicio, documentados en informes que contengan análisis, recomendaciones y conclusiones.
Si estos documentos están en otro idioma, pueden conservarse como tales, pero la autoridad puede exigir traducciones según la norma administrativa 2.8.1.2.
Además, las directrices sobre precios de transferencia indican que se trata de servicios de escaso valor añadido porque:
- Son solidarios por naturaleza.
- No forman parte de la actividad principal del grupo multinacional.
- No implican intangibles únicos y valiosos ni conducen a su creación.
- Ni el proveedor ni el receptor asumen o gestionan riesgos significativos.
La documentación también debe incluir:
- Una descripción de los beneficios esperados.
- Criterios de imputación de costes.
- Una relación de la asignación de costes con los beneficios esperados.
Esta documentación es crucial no sólo para cumplir los requisitos legales, sino también para proporcionar apoyo adicional durante las auditorías. A veces, la no deducibilidad de un gasto no se deriva de su inexistencia, sino del incumplimiento de requisitos específicos en los comprobantes fiscales que justifican estas operaciones. Esto incluye garantizar que los recibos emitidos por residentes en el extranjero cumplen determinadas especificaciones (RMF 2.7.1.14):
I. Razón social del emisor, dirección y, si procede, número de identificación fiscal o equivalente.
II. Lugar y fecha de emisión.
III. NIF y razón social del destinatario.
IV. Descripción y cantidad de bienes o servicios cubiertos.
V. Valor unitario e importe total tanto en números como en letras.
Otros motivos de denegación de la deducción son el incumplimiento de la obligación de retener el impuesto sobre la renta por los servicios prestados por el no residente, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como expedir comprobantes fiscales por los pagos efectuados, presentar los detalles de la financiación exterior antes del 15 de febrero y detallar las operaciones con partes vinculadas antes del 15 de mayo anual.
En cuanto a las retenciones del ISR, se debe aplicar una tasa del 25% sobre el total de los ingresos percibidos por el no residente, sin deducciones, siempre que el servicio se preste en México. Para solicitar los beneficios del convenio es necesario demostrar la residencia fiscal, que puede acreditarse con un certificado de la autoridad extranjera, válido para el año natural expedido y que no requiera legalización.
Por último, se exige el cumplimiento de disposiciones de procedimiento adicionales, como la presentación de informes de estados financieros cuando se soliciten y la comprobación del cumplimiento de los requisitos de financiación exterior y de divulgación de partes vinculadas. Una documentación adecuada es esencial para demostrar de forma convincente la prestación del servicio, el momento, el resultado, los beneficios recibidos y otras consideraciones aquí mencionadas.
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