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Herbert M. Chain
Accionista, Mayer Hoffman McCann P.C. Director Técnico Adjunto, Global Audit Group, Kreston Global

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Herbert M. Chain es un auditor muy experimentado y es un experto financiero con más de 45 años de experiencia en negocios, contabilidad y auditoría, habiendo sido Socio Auditor Senior en Deloitte. Posee certificaciones de la National Association of Corporate Directors y la Private Directors Association, con conocimientos de gobernanza de empresas privadas y gestión eficaz de riesgos. Posee amplios conocimientos en el sector de los servicios financieros, incluida la gestión de activos y los seguros. Herb es miembro del Comité Directivo de Metodología de Auditoría de MHM.

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Guillermo Narváez
Socio de Impuestos en Kreston México, Kreston FLS

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Guillermo Narváez es Socio de Impuestos en Kreston FLS Oficina de la Ciudad de México y Director Técnico de Impuestos, Grupo Global de Impuestos, Kreston Global y miembro de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Guillermo es experto fiscal en fiscalidad internacional, impuestos de sociedades, precios de transferencia, fusiones y adquisiciones, reorganizaciones empresariales y litigios.

Dentro de la fiscalidad internacional, Guillermo está especializado en el análisis e interpretación de los convenios para evitar la doble imposición aplicados a las transacciones internacionales.

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Normas mundiales de contabilidad y fiscalidad de las criptomonedas

September 8, 2023

En un reciente artículo sobre las normas contables y fiscales de las criptomonedas a escala mundial publicado en Bloomberg Tax, Herbert M. ChainDirector Técnico Adjunto de Kreston Global Audit Group y accionista, Mayer Hoffman McCann P.C., y Guillermo NarváezDirector Técnico Fiscal en Kreston Global Tax Group y Socio Fiscal, Kreston FLS, ahondan en las dificultades de codificar los activos digitales en el ámbito de las normas contables existentes. Puede leer el artículo completo en Bloomberg Tax, o leer el resumen a continuación.

Normas contables y fiscales sobre criptomonedas en Estados Unidos

El 6 de septiembre de 2023, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) aprobó nuevas normas para la contabilización de las criptomonedas. La norma exige que los criptoactivos se valoren a su valor razonable en cada período de información, al tiempo que requiere una mayor divulgación en los informes anuales e intermedios. Las normas entrarán en vigor para los informes anuales de 2025, pero podrán adoptarse para periodos anteriores. El FASB espera publicar formalmente la norma a finales de año. Desde el punto de vista fiscal, los criptoactivos se consideran bienes personales, sujetos al impuesto sobre plusvalías. El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos propuso recientemente una nueva normativa que entrará en vigor en 2026, con el objetivo de simplificar la declaración de impuestos y frenar la evasión.

Normas contables y fiscales mundiales para la criptomoneda

Los autores destacan que actualmente no existe un marco mundial unificado para regular las criptomonedas debido a la divergencia de criterios locales, ya que China, Japón, Canadá y la UE no ofrecen ninguna clasificación. El tratamiento fiscal varía de una jurisdicción a otra, clasificando a menudo las criptomonedas como bienes personales, intangibles u otras clases de activos a efectos fiscales. La falta de consenso se extiende a los modelos de valoración, aunque países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia proponen la contabilidad por el valor razonable.

Retos normativos de la criptomoneda

Cuando se trata de regulación, el panorama mundial es diverso y los reguladores de todo el mundo se encuentran en una posición difícil. Las directrices deben ser lo suficientemente sólidas como para hacer frente a los riesgos inherentes a este sector en rápida evolución, sin frenar su potencial innovador. La urgencia de estos esfuerzos se ha visto acentuada por los recientes contratiempos en el espacio de las criptomonedas, incluido el colapso de la plataforma de intercambio de divisas digitales FTX. Estos incidentes han aumentado la preocupación y acelerado las iniciativas reguladoras.

En Estados Unidos, el Gobierno ha publicado “The Administration’s Roadmap to Mitigate Cryptocurrencies’ Risks” (Hoja de ruta de la Administración para mitigar los riesgos de las criptomonedas), una guía exhaustiva que aborda cuestiones relacionadas con la protección y la aplicación de la ley. Mientras tanto, la Unión Europea ha avanzado en la creación de un marco regulador unificado a través de sus recientemente adoptadas normas sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA). Para no quedarse atrás, Canadá también ha entrado en el terreno normativo publicando su primer conjunto de directrices federales.

A medida que las naciones siguen dando pasos individualistas o colectivos, sigue recayendo en las partes interesadas la responsabilidad de mantenerse actualizadas y adaptables, garantizando el cumplimiento a la vez que se optimizan las oportunidades.

El reto de la doble imposición para la actividad transfronteriza

Las transacciones transfronterizas de criptoactivos también presentan implicaciones fiscales únicas. Al no existir una clasificación uniforme de los activos digitales como divisas, los convenios de doble imposición vigentes desempeñan un papel fundamental a la hora de determinar la deuda tributaria.

Navegar por el laberinto de normas fiscales y contables mundiales para las criptomonedas no es sencillo, pero los convenios de doble imposición (CDI) ofrecen algunas orientaciones. Estos tratados, que siguen el modelo de una norma mundial, contienen los artículos 7 y 12, que ayudan a determinar si los ingresos procedentes de la venta de un criptoactivo cuentan como “beneficio empresarial” o como “canon”.

Establecer la aplicación de los artículos 7 y 12

El artículo 7 se aplica cuando gana dinero con operaciones en curso en otro país, pero sólo si tiene una empresa estable y permanente allí. El artículo 12 entra en juego cuando se cobra por permitir, entre otras cosas, el uso de un activo intangible como una criptomoneda.

Los países suelen retener algunos impuestos en origen cuando se trata del pago de cánones. Por lo tanto, averiguar si su venta de criptomonedas es un beneficio empresarial o un canon es crucial. Los beneficios empresariales suelen tributar en su país de origen, a menos que tenga una operación permanente en un país extranjero. En cambio, los cánones pueden gravarse en el mismo lugar donde se origina el pago.

Consideración de las criptomonedas en el artículo 12

Las criptomonedas son intangibles, como un programa informático protegido por derechos de autor. Sin embargo, existe un debate sobre si el mero uso del software cuenta como “uso de derechos de autor”, que es lo que tradicionalmente da lugar a un impuesto sobre los derechos de autor. Por lo general, para que se considere un canon es necesario tener un control exhaustivo o derechos sobre el software.

Piénselo así: Si compra software comercial, paga por el uso del software en sí, no por los algoritmos subyacentes ni por ninguna otra propiedad intelectual. Por lo tanto, este pago no se considera un canon. Del mismo modo, si simplemente está comprando o vendiendo criptomonedas, y no aprovechando su algoritmo subyacente para obtener más ganancias financieras, puede que tampoco cuente como canon.

¿Cuál es el impacto práctico? Si sus ingresos por criptomonedas no son cánones, podría eludir la retención a cuenta en la otra jurisdicción, de conformidad con el artículo 7. Esto es especialmente significativo dada la creciente capitalización de mercado de los criptoactivos, que actualmente ronda los 1,2 billones de dólares.

A medida que las criptomonedas siguen perturbando los sistemas financieros tradicionales y adquiriendo relevancia económica, el panorama normativo cambia constantemente. Tanto si se trata de normas contables como de tratamientos fiscales, existen diferencias entre países, desde la prohibición total hasta la aceptación abierta. Por lo tanto, es crucial consultar a expertos para comprender cómo trata cada jurisdicción a los criptoactivos, ya que las políticas mundiales distan mucho de estar establecidas.

Conclusión

Con una capitalización de mercado mundial cercana a los 1,2 billones de dólares en julio de 2023 (Rashi Maheshwari, Why Is the Crypto Market Rising Today?, Forbes Advisor), el sector de los criptoactivos se ha afianzado como uno de los pilares del panorama financiero. Y ello a pesar de que aún está lejos de su cenit de 2021, de casi 3 billones de dólares (Davis Chu y Victoria Schumacher, A Deep Dive Into Crypto Valuation, S&P Global). El mundo de las criptomonedas tiene un impacto innegable, pero aún se encuentra en una fase en la que las políticas y los marcos están en pleno desarrollo.

Dado que el panorama normativo de los criptoactivos aún está en desarrollo, se están adoptando posturas muy diferentes en las distintas jurisdicciones. En consecuencia, es fundamental buscar el asesoramiento experto de asesores contables y/o fiscales.

Si tiene preguntas sobre criptoactivos, contabilidad y fiscalidad y desea hablar con un experto, póngase en contacto con nosotros.