Guía inmobiliaria – España
Octubre de 2023
Ésta es sólo una guía general y no está diseñada para cubrir todos los supuestos y los matices del IVA inmobiliario. El asesoramiento específico en función de cada operación o suministro debe solicitarse siempre a un especialista en IVA.
Suministro | Comercial/no residencial | Residencial | Benéfico |
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Venta libre (venta del título legal) | S/R si la propiedad tiene 3 años o menos. EX en otros casos, pero puedes Optar por Impuestos haciendo S/R. Cualquier terreno desnudo se considera comercial en efecto y EX sujeto a que el vendedor opte por tributar. Nota – La opción de tributar puede no aplicarse en algunas situaciones. | Z/R para la primera venta de viviendas de nueva construcción o reconvertidas de uso comercial. Z/R para la primera venta de viviendas «residenciales relevantes», por ejemplo, residencias de ancianos o de estudiantes. Z/R para viviendas nuevas parcialmente terminadas y residencias relevantes. Z/R para la venta de inmuebles residenciales rehabilitados que no hayan estado ocupados durante 10 años o más. EX para todas las demás ventas. Nota – La opción de tributar no tiene efecto sobre las propiedades residenciales. | Z/R para la primera venta de bienes inmuebles utilizados únicamente para fines «benéficos relevantes», por ejemplo, uso no comercial o «ayuntamiento», o edificios benéficos relevantes parcialmente terminados. S/R si no es «uso relevante» y tiene menos de 3 años. EX para todas las demás ventas. Nota: la opción de tributar puede aplicarse o no en función de la situación. |
Arrendamientos | EX, pero S/R si Opción de gravar por el propietario. Nota – La opción de tributar puede no aplicarse en algunas situaciones | Z/R para la primera venta en arrendamiento largo superior a 21 años. EX para todos los demás. Nota – La opción de tributar no tiene ningún efecto. | Z/R para la primera venta en arrendamiento largo superior a 21 años. EX para todos los demás. Nota – La opción de tributar puede no aplicarse a los inmuebles de uso benéfico pertinentes |
Transmisión/venta de inmuebles, incluidos los inquilinos, y cuando los contratos de arrendamiento continúen por parte del comprador. | Fuera del ámbito de aplicación del IVA si se cumplen las condiciones – solicita asesoramiento | Fuera del ámbito de aplicación del IVA si se cumplen las condiciones – solicita asesoramiento | Improbable |
Alquiler | EX, pero puede ser S/R si el arrendador ha optado por tributar o si el alojamiento se presta con otros servicios, por ejemplo, oficinas con servicios incluidos | EX en todos los casos. | EX o S/R si el propietario ha optado por tributar. El uso para un fin «benéfico relevante» puede significar que no se aplique ninguna Opción al Impuesto. |
Servicios de construcción | S/R por cargos del contratista principal al usuario final/propietario. Los subcontratistas deben tener en cuenta las normas nacionales de inversión impositiva del Reino Unido, en las que el contratista principal se autoimputa el IVA. | Z/R para viviendas de nueva construcción y viviendas «residenciales relevantes», incluidos los materiales de construcción que suelen instalar los constructores. R/R si lleva desocupado más de 2 años. S/R si no es de nueva construcción o lleva vacío más de 2 años. Pueden aplicarse normas nacionales de inversión del sujeto pasivo. | Z/R para inmuebles «benéficos relevantes» de nueva construcción. S/R si no es de nueva construcción. Pueden aplicarse normas nacionales de inversión del sujeto pasivo. |
Servicios de conversión | S/R si es para uso comercial o benéfico. R/R si es comercial a viviendas o uso «residencial relevante». | R/R si cambia el número de viviendas tras la conversión, o de «residencial relevante» a viviendas o viceversa. S/R si es residencial relevante a residencial relevante y si no hay cambio en el número de viviendas. | S/R si se transforma el edificio existente. |
Servicios de reforma | S/R, a menos que formen parte de una «conversión cualificada» de propiedades domésticas – pide consejo | R/R si lleva desocupado más de 2 años. S/R en todos los demás casos. | S/R |
Materiales sólo para la construcción | S/R | S/R | S/R |
Proveedores extranjeros de servicios relacionados con la propiedad, por ejemplo, arquitectos, peritos, constructores | Sujeto a inversión del sujeto pasivo si se suministra a un cliente establecido en el Reino Unido y registrado a efectos del IVA, pero si no es así, el proveedor extranjero puede tener que registrarse a efectos del IVA. Existe un umbral de inscripción nulo para las empresas no establecidas en el Reino Unido. | Sujeto a inversión del sujeto pasivo si se suministra a un cliente establecido en el Reino Unido y registrado a efectos del IVA, pero si no es así, el proveedor extranjero puede tener que registrarse a efectos del IVA. Existe un umbral de inscripción nulo para las empresas no establecidas en el Reino Unido. | Sujeto a inversión del sujeto pasivo si se suministra a un cliente establecido en el Reino Unido y registrado a efectos del IVA, pero si no es así, el proveedor extranjero puede tener que registrarse a efectos del IVA. Existe un umbral de inscripción nulo para las empresas no establecidas en el Reino Unido. |
Imponible con derecho a recuperar el IVA correspondiente a los gastos
Tipo normal («S/R») = 20%
Tipo reducido («R/R») = 5%
Tipo cero («Z/R») = 0%
Exención, sin derecho a recuperar el IVA de los gastos
Exento («EX») = 0%
Opción de tributar/otras excepciones
La Opción de tributar es una decisión que toma cada entidad que posee o pretende poseer una participación en terrenos o bienes inmuebles. Requiere una notificación formal al HMRC y suele durar al menos 20 años. Significa que las entregas que normalmente están exentas del IVA pasan a estar sujetas al tipo normal, lo que a su vez significa que se cobra el IVA a los compradores o arrendatarios. Es una decisión habitual para los propietarios de locales comerciales, ya que permite reclamar al HMRC el IVA de los gastos relacionados. La Opción de Tributación sólo se aplica al optante en el inmueble designado, y no se aplica a los ingresos/suministros de otras personas (nuevos propietarios, subarrendadores).